Catalunya ha entrado hoy, 2 de marzo en una nueva fase para abordar la grave sequía que padece el territorio. Esto implica que se pasa a la fase de excepcionalidad en 224 municipios catalanes, dependientes del acuífero del Fluvià Muga y del sistema Ter-Llobregat. En total, afectan a poblaciones de 15 comarcas, entre ellas el Baix Llobregat, y cerca de 6 millones de habitantes.
Esta medida comporta la reducción del agua para los habitantes, ante el riesgo de desabastecimiento futuro, considerando que el volumen de reservas de cara a la primavera es muy bajo (un 28%).
El paquete de medidas aprobadas por la Generalitat de Catalunya ante este nuevo escenario entra en vigor tras ser publicado oficialmente en el DOGC.
Las medidas incluyen:
- Reducción de la dotación de agua media a 230 litros por habitante y día. Este caudal incluye actividades económicas y comerciales.
- El agua potable para llenado queda limitada a rellenar parcialmente piscinas con sistema de recirculación de agua (mínimo indispensable para garantizar la calidad sanitaria) y, en centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros (para el baño de niñas y niños).
- Reducción de los usos del agua – 40% de reducción para usos agrícolas. En las granjas, se limita a las cantidades necesarias para abrevar y limpiar los animales, así como la limpieza de los recintos. 15% de reducción del agua para usos industriales. 15% de reducción para usos lúdicos asimilables y 50% en el riego
- Riego de zonas verdas públicas y privadas – Prohibición del riego de zonas verdes públicas y privadas (se aplica el riego de supervivencia, es decir, para mantener el arbolado vivo con la cantidad mínima indispensable. Se hará gota a gota o con regaderas. De 20 a 8h)
- Se mantiene el riego destinado a la práctica deportiva federada en las cantidades mínimas necesarias (sin superar los 405 m3/ha/mes)
- Prohibición de limpieza de las calles con agua potable (excepto si la limpieza se realiza a causa de un accidente o incendio, por riesgo sanitario o a la seguridad viaria)
- Fuentes ornamentales – Queda prohibido llenar de forma total o parcial las fuentes ornamentales, lagos artificiales u otros elementos de uso estético del agua (excepto lagos artificiales que incluyan vida acuática, donde se permite el mínimo de agua imprescindible para poder mantenerla).