Se inicia la campanya de la Renta 2020 marcada por los ERTES

Cómo influyen los ERTE, quienes está obligado a presentar la declaración de la renta, el calendario y pago fraccionado en seis veces: las novedades de la campaña sobre el ejercicio de 2020

Hoy arranca la campaña de la Renta 2020, un año atípico marcado por el coronavirus y por todas las complicaciones que puede traer a la hora de confeccionar la declaración. Los ERTE, el ingreso mínimo vital, la posibilidad de tener más de un pagador… son muchas las novedades a tener en cuenta.

El plazo para tramitar la declaración de la Renta del ejercicio económico de 2020 por Internet comienza este miércoles 7 de abril de 2021 y puede hacerse en la página web de la Agencia Tributaria o en la app de la AEAT. En caso de querer realizarla por teléfono, el plazo para pedir cita previa se abrirá el 4 de mayo y, de forma presencial en las oficinas, el 27 de mayo.

Es obligatoria?

Actualmente la ley del IRPF establece que estarán exentos de presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas por debajo de los 22.000 euros. Sin embargo, para aquellos que hayan tenido más de un pagador, como es el caso de quienes hayan cobrado prestación por desempleo o un ERTE, la obligación de presentar la declaración es a partir de los 14.000 euros anuales, salvo que el total de retribuciones recibido del segundo y sucesivos pagadores no supere los 1.500 euros.

¿Cómo afectan las prestaciones percibidas a raíz de la pandemia?

En cuanto a las prestaciones derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) pagadas por el SEPE, se determinará la obligación o no de declarar teniendo en cuenta el resto de límites. Si los rendimientos del trabajo obtenidos en 2020 proceden del SEPE y de otro u otros pagadores no tendrá la obligación de declarar si no superan los 22.000 euros, ni los 1.500 euros en el caso de fijar el límite en 14.000 euros.

Respecto al ingreso mínimo vital, estarán obligados a presentar la declaración por el IRPF los beneficiarios de esta prestación “tanto si el importe percibido está exento como si no y, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 del la Ley de IRPF relativo a la obligación de declarar”.

De esta manera, aunque esta prestación esté exenta y el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta “deberá presentar declaración de IRPF 2020 y, en este caso, las casillas de su declaración aparecerán con importe cero”.

Cobros indebidos y errores del SEPE

También se lo tendrán que mirar bien aquellos que cobraron de más del SEPE. Si los contribuyentes pudieron enmendar los errores y saldar cuentas con el SEPE durante el año pasado, el borrador del IRPF tendría que estar bien, porque la declaración del SEPE del modelo 190 habrá consignado las retribuciones y retenciones correctas. Pero si todavía no tienen reconocida la cantidad que se cobró de más, muchos especialistas recomiendan declararlo todo igualmente, y reclamar después a Hacienda.

La Agencia Tributaria, eso sí, dice que cada vez que se entra al borrador salen los datos actualizados y por eso recomienda esperar que vaya avanzando la campaña de la renta porque quizás ya se incluye la notificación del SEPE con la cantidad a devolver.

Deducciones madres trabajadoras

Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años tienen derecho a percibir una deducción de hasta 1.200 euros por hijo, pero en el caso de haber estado en un ERTE de suspensión total, pierden este derecho mientras dure el expediente. En cambio, esta exclusión no afecta cuando el ERTE es por reducción de jornada o a tiempo parcial.

Fraccionar el pago en seis veces

Ante la previsión que a muchos trabajadores les saldrá la declaración “a pagar”, Hacienda permitirá a los trabajadores en ERTE que este pago se pueda fraccionar en seis veces, y no solo en dos como hasta ahora.

 

FER UN COMENTARI

Please enter your comment!
Please enter your name here